1. Persona y Sociedad

Los humanos somos individuos que tendemos a vivir en sociedad. Desde el núcleo familiar, escuelas, grupos de amigos o de trabajo, tendemos a convivir con otros individuos, con todos los problemas que ellos conlleva (puesto que poseemos diferencias en el sistema de creencias y deseos que cada uno posee).

El concepto de individuo proviene de nuestra capacidad de ser indivisibles. Sin embargo, cuando nos vamos desarrollando en la sociedad nos vamos transformando progresivamente en personas. El concepto de persona posee dos orígenes etimológicos: en griego se refiere a prosopone, que corresponde a la máscara que usaban los actores en las presentaciones públicas de las obras. De esta forma, se refiere al rol que realiza un actor en escena, a la trama de acciones que el personaje desarrolla en público, en común. 



También se cita el vocablo latino de Per Sons, es decir, por sonido, que se refiere a la capacidad (que como veremos en adelante, es elemento fundamental de la calidad de las personas) de comunicarse y participar en comunidad. Comunicarse quiere decir, básicamente, poner en común, es decir compartir en comunidad. Así se sigue que, la vida en comunidad y la participación de esta es fundamental para ser persona. 

Rol personaje, actuación y comunicación parecen ser claves del concepto de persona.

Durante el desarrollo político y jurídico de occidente, el concepto de persona fue variando en el tiempo, de acuerdo a cómo se desarrollaban y complejizaban las sociedades durante la Historia. Así, actualmente se distinguen dos tipos de personas desde el punto de vista legal:

Persona Natural: corresponde a todos los individuos de la especia humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Corresponde a los hombres y mujeres, al ser humano. Es, por regla general, sinónimo de la palabra “persona".  Las personas naturales poseen las siguientes características:
  • Nombre y Apellidos: que los identifica como personas, los individualiza y, a través de los apellidos, los filia a una familia, patrimonio y herencia.
  • Domicilio: que corresponde al lugar de permanencia del individuo. Naturalmente, el lugar en que una persona vive corresponde también al entorno legal en el que debe desenvolverse. Es decir, la persona debe obedecer la ley del lugar en que permanece.
  • Estado Civil: que es la calidad permanente que un individuo ocupa en la sociedad y que se deriva de sus relaciones de familia, es decir, su relación la institución del matrimonio (estar soltero, casado, viudo o divorciado, además de la recién agregada Unión Civil). 
  • Nacionalidad: vínculo jurídico de la persona con un Estado, que otorga la protección de ese Estado y que, por lo tanto, constituye un Derecho Humano. 
  • Capacidad de ejercicio de goce de derechos (o capacidad jurídica): si bien toda persona por naturaleza es sujeto de derecho, hay condicionantes que impiden que una persona ejerza libremente el goce de sus derechos, como el de poseer condiciones psiquiátricas o limitaciones que se lo impidan o lo pongan en peligro, como personas que sufren de demencia senil o limitaciones cognitivas de carácter grave. Dicho de otra forma, no tas las personas tienen la aptitud de las personas humanas para obrar por sí mismas en la vida civil. De acuerdo a esto existen: - la incapacidad relativa (menores de edad), la incapacidad permanente (demencia senil, por ejemplo) y los sujetos con capacidad plena de ejercicio de goce de derechos (mayores de edad) Biblioteca Congreso Nacional - Formación Cívica
 Persona Jurídica: es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Dicho de otra forma, constituye un grupo de personas naturales que se agrupan y asocian con un objetivo específico. El requisito para la creación de una persona jurídica es que surja como una entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y que a esta entidad le sean reconocidos por el Estado sus derechos y obligaciones. Biblioteca Congreso Nacional - Formación Cívica

De esta forma, las personas jurídicas deben poseer las siguientes características: 
  • Nombre.
  • Domicilio.
  • Nacionalidad.
  • Patrimonio: recursos o medios que les permiten a las sociedades realizar sus fines, sin los cuales no podrían desarrollar sus funciones. Este patrimonio de las personas jurídicas es distinto del patrimonio de las personas naturales que la conformaron.
  • Objetivos: a partir de las cuáles existen las personas jurídicas con fines de lucro (llamadas sociedades civiles y comerciales) y las personas jurídicas que no persiguen lucro (como las corporaciones o asociaciones y las fundaciones.Las corporaciones son personas jurídicas formadas por una reunión de personas asociadas para conseguir la realización de un fin o interés común. Las fundaciones realizan su finalidad mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general).
Como ves, la trama de las relaciones sociales y jurídicas que se teje en la vida nacional tiene su base en el concepto de persona y en como estas personas relacionan entre si, tanto como personas naturales o como con personas jurídicas. En la próxima clase analizaremos las maneras en que las relacionas entre personas de ambos tipos, están reguladas social y jurídicamente.

Video la Persona Jurídica (hasta el min 0:45)



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